Contrato de Adhesión InstaPay
Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma
Última actualización: 23/05/2026
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y ACEPTACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA. IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR
El presente contrato rige la relación jurídica entre SOCIAL DIGITAL LS SAS (en adelante, el «Operador» o la Plataforma INSTAPAY), sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 901772889-0, con domicilio principal en Cra 39 5A - 79, Cali, Valle del Cauca, representada legalmente por Yesica Viviana Hernández Cuervo, y toda persona natural o jurídica que, cumplidos los requisitos aquí previstos, abra y mantenga activa una cuenta en la Plataforma (en adelante, el USUARIO).
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO
El objeto del presente contrato es regular, en forma íntegra, las condiciones bajo las cuales el Operador pone a disposición del Usuario una plataforma tecnológica de billetera digital que habilita, de manera enunciativa y no limitativa: (i) la apertura y administración de una cuenta virtual personalísima; (ii) la recepción de fondos provenientes de pagadores autorizados; (iii) la custodia transitoria de saldos a nombre y por cuenta del Usuario; (iv) la ejecución de órdenes de retiro y dispersión a destinatarios designados por el Usuario; (v) la conversión entre monedas de curso legal, divisas y criptoactivos habilitados; y (vi) los servicios accesorios de consulta, reporteo y soporte técnico asociados a los anteriores.
CLÁUSULA TERCERA. NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este contrato constituye un contrato de adhesión regido por los artículos 1494 y siguientes del Código Civil, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, por la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos y firma electrónica, por la Ley 1480 de 2011 cuando el Usuario ostente la condición de consumidor, por la Ley 1581 de 2012 y su Decreto 1377 de 2013 en materia de protección de datos personales, y por las normas especiales aplicables a la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. El presente instrumento se extiende y obliga al Usuario desde el momento de su aceptación electrónica, sin necesidad de suscripción manuscrita adicional.
CLÁUSULA CUARTA. DEFINICIONES
Para la debida interpretación de este contrato, los siguientes términos tendrán el alcance que a continuación se indica:
- Activos Virtuales o Criptoactivos: representación digital de valor que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente a través de registros distribuidos, conforme a los estándares emitidos por el GAFI y la regulación colombiana aplicable.
- Billetera Digital: interfaz lógica asociada a la Cuenta, que permite al Usuario consultar saldos, ordenar operaciones y administrar las direcciones de destino de sus fondos.
- Beneficiario Final: persona natural que directa o indirectamente posee o controla al Usuario persona jurídica, o en cuyo beneficio se ejecutan las operaciones, conforme al marco SARLAFT/SAGRILAFT vigente.
- Caso Fortuito y Fuerza Mayor: evento imprevisible, irresistible y ajeno a la voluntad de las partes, en los términos del artículo 1 de la Ley 95 de 1890 y concordantes.
- Cuenta: registro personalísimo habilitado a nombre del Usuario, mediante el cual accede a los servicios de la Plataforma.
- Dispersión: operación mediante la cual el Operador, por instrucción del Usuario, transfiere fondos desde la Cuenta de éste a uno o más destinatarios identificados.
- Gas Fees: costos de procesamiento asociados a transacciones en redes blockchain, cuyo valor es determinado por la red respectiva en tiempo real y no por el Operador.
- KYC / KYB: procesos de conocimiento del Usuario persona natural (Know Your Customer) o persona jurídica (Know Your Business), que incluyen la identificación, verificación y debida diligencia continuada.
- LA/FT/FPADM: lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Nivel de Servicio o SLA: compromiso de tiempos de respuesta y ejecución asumido por el Operador respecto de las operaciones cursadas a través de la Plataforma.
- Operador: la sociedad identificada en la Cláusula Primera, prestadora de los servicios objeto de este contrato.
- Orden: instrucción cursada por el Usuario a través de los canales habilitados para la ejecución de una operación específica.
- PEP: Persona Expuesta Políticamente, conforme a la definición contenida en la regulación colombiana vigente y en las recomendaciones del GAFI.
- PSAV: Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, categoría definida por los estándares internacionales y adoptada por la regulación colombiana para efectos de cumplimiento.
- Saldo: suma disponible en la Cuenta del Usuario, expresada en la moneda o activo correspondiente, neta de las obligaciones líquidas a favor del Operador.
- Términos: el conjunto de disposiciones contenidas en este instrumento y sus anexos, en su versión vigente.
- Tipo de Cambio: cotización aplicable a las operaciones de conversión, informada por el Operador con base en sus proveedores de mercado.
- Usuario: la persona natural mayor de edad, o la persona jurídica, debidamente aprobada por el Operador, que celebra y acepta el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
Este contrato se perfecciona en el instante en que el Usuario, cumplidos los pasos de registro y debida diligencia, manifiesta de manera inequívoca su aceptación mediante la activación de la casilla de verificación y/o de los mecanismos de firma electrónica habilitados por el Operador. La aceptación producirá plenos efectos conforme a los artículos 5.º y 7.º de la Ley 527 de 1999. El Operador conservará el registro de aceptación, incluyendo fecha, hora, dirección IP, huella del dispositivo y el hash del documento aceptado, los cuales constituirán plena prueba de la celebración del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
El Usuario declara, bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la sola aceptación, que: (i) si es persona natural, es mayor de edad, plenamente capaz y no se encuentra sujeto a medida de interdicción, inhabilitación u otra restricción a su capacidad de ejercicio; (ii) si es persona jurídica, se encuentra debidamente constituida, vigente y con capacidad para celebrar este contrato, y quien lo suscribe en su nombre cuenta con facultades suficientes para obligarla; (iii) actúa por cuenta propia y en su propio beneficio, o cuenta con autorización expresa y documentable para actuar por cuenta ajena; (iv) los recursos que ingresará, operará y recibirá a través de la Plataforma provienen de actividades lícitas; y (v) ha leído, entendido y aceptado íntegramente el presente contrato, la Política de Tratamiento de Datos Personales y el Aviso de Privacidad que se integran al mismo por referencia.
TÍTULO II — APERTURA DE CUENTA Y DEBIDA DILIGENCIA
CLÁUSULA SÉPTIMA. SOLICITUD Y APERTURA DE CUENTA
La apertura de la Cuenta es potestativa del Operador y está sujeta a la verificación satisfactoria de los requisitos de debida diligencia. El Usuario completará el formulario electrónico dispuesto en la Plataforma, aportará la documentación exigida y consentirá expresamente el tratamiento de sus datos personales. Ninguna Cuenta se entenderá operativa hasta que el Operador notifique formalmente su activación.
CLÁUSULA OCTAVA. DEBIDA DILIGENCIA DE PERSONA NATURAL (KYC)
El Usuario persona natural aportará, como mínimo:
- Documento de identidad vigente, legible y original (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte).
- Prueba de vida mediante verificación biométrica o videollamada cuando el Operador lo requiera.
- Comprobante de domicilio con antigüedad no superior a tres (3) meses.
- Declaración de origen de los fondos y de la actividad económica que los genera.
- Autorización de consulta en listas restrictivas nacionales e internacionales (OFAC, ONU, Unión Europea, Interpol, entre otras).
- Cualquier información adicional que resulte razonablemente exigible en atención al perfil de riesgo.
CLÁUSULA NOVENA. DEBIDA DILIGENCIA DE PERSONA JURÍDICA (KYB)
El Usuario persona jurídica aportará, como mínimo:
- Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con antigüedad no superior a treinta (30) días.
- Documento de identidad del representante legal y de los apoderados autorizados.
- Estatutos sociales vigentes.
- Identificación plena de los beneficiarios finales con participación igual o superior al 5% del capital.
- Estados financieros del último período contable, certificados y dictaminados cuando corresponda.
- Declaración de origen de fondos, descripción del objeto social efectivamente ejecutado y listado de contrapartes relevantes.
- Autorización para consulta en listas restrictivas respecto de la sociedad, sus administradores y sus beneficiarios finales.
CLÁUSULA DÉCIMA. PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE Y BENEFICIARIO FINAL
El Usuario declarará expresamente si él, sus familiares en los grados exigidos por la normativa, o sus asociados cercanos, ostentan la condición de PEP. Igualmente, identificará a su beneficiario final y mantendrá actualizada dicha información. La omisión, inexactitud o negativa a proporcionar estos datos es causal suficiente para el rechazo de la apertura, la suspensión de la Cuenta o su terminación unilateral.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. APROBACIÓN, RECHAZO Y SUSPENSIÓN PREVENTIVA
El Operador se reserva el derecho de (i) aprobar, rechazar o condicionar la apertura de la Cuenta sin obligación de expresar los motivos; (ii) suspender preventivamente la operación de la Cuenta cuando advierta indicios razonables de operación inusual, intento de fraude, suplantación o discrepancias documentales; y (iii) requerir información adicional en cualquier momento como parte del proceso de debida diligencia continuada. La suspensión preventiva no dará lugar a indemnización en favor del Usuario cuando obedezca a causas razonables de cumplimiento.
TÍTULO III — FUNCIONAMIENTO DE LA BILLETERA
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SERVICIOS HABILITADOS
Una vez activada la Cuenta, el Usuario podrá ejecutar las siguientes operaciones, según los perfiles y límites que le sean aplicables: (i) consulta de saldos, movimientos y extractos; (ii) recepción de fondos desde pagadores previamente autorizados; (iii) órdenes de retiro hacia cuentas bancarias propias o de terceros debidamente registradas; (iv) conversión entre las monedas y criptoactivos habilitados; (v) administración de direcciones de destino (bancarias y de billeteras criptográficas); y (vi) descarga de soportes contables y fiscales. El Operador se reserva la facultad de adicionar, modificar o suprimir servicios conforme al régimen de modificaciones previsto en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INGRESO DE FONDOS
Los fondos ingresados a la Cuenta serán acreditados una vez el Operador confirme su disponibilidad efectiva e irreversible, y superados los controles automatizados de cumplimiento. Los tiempos de acreditación dependerán del medio de pago y de la red financiera correspondiente. El Operador podrá rehusar, congelar o revertir acreditaciones cuando provengan de fuentes incluidas en listas restrictivas o cuando no correspondan al perfil declarado por el Usuario.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. NATURALEZA DEL SALDO Y CUSTODIA TRANSITORIA
Los Saldos registrados en la Cuenta del Usuario constituyen RECURSOS DE TERCEROS en cabeza del Operador, administrados bajo la figura de custodia transitoria con fines de ejecución de Órdenes. En ningún caso se entenderá que dichos Saldos ingresan al patrimonio del Operador, ni que constituyen depósitos a la vista con rentabilidad, ni que generan intereses remuneratorios a favor del Usuario.
Parágrafo Primero. Los Saldos no se encuentran amparados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ni por otro esquema de garantía pública o privada, circunstancia que el Usuario declara conocer y aceptar.
Parágrafo Segundo. El Operador podrá establecer montos máximos de Saldo por Cuenta y períodos máximos de inactividad, a cuyo vencimiento podrá requerir al Usuario para que curse órdenes de retiro o actualice su información.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ÓRDENES DE RETIRO Y DISPERSIÓN
Toda Orden se ejecutará conforme a las instrucciones impartidas por el Usuario a través de los canales habilitados, mediando los factores de autenticación que el Operador exija. Una vez cursada, la Orden se entenderá FIRME, IRREVOCABLE Y VINCULANTE. El Operador no asumirá responsabilidad alguna por errores en los datos de destino suministrados por el Usuario.
Parágrafo. El Operador podrá retener temporalmente la ejecución de una Orden cuando aplique controles de cumplimiento, cuando la Orden exceda los límites del perfil del Usuario, o cuando existan indicios razonables de fraude o uso no autorizado de la Cuenta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CÓDIGO DE SEGURIDAD (OTP) PARA RETIROS — EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR
Como medida de protección en favor del Usuario, la Plataforma exige, antes de procesar cualquier Orden de retiro, transferencia a cuenta propia o dispersión de fondos, la validación de un código de seguridad de un solo uso (OTP) enviado al correo electrónico registrado por el Usuario en el momento de la apertura de su Cuenta o en el proceso de actualización de datos.
El mecanismo de validación OTP constituye un factor de autenticación de segundo nivel que complementa las credenciales de acceso. El Usuario declara y acepta expresamente que:
- El código OTP es de carácter estrictamente personal e intransferible. Su custodia y confidencialidad son responsabilidad exclusiva del Usuario.
- El correo electrónico registrado como canal de entrega del OTP es un activo de seguridad de la Cuenta. El Usuario se obliga a mantener su acceso exclusivo y protegido mediante las medidas razonables de seguridad propias de dicha cuenta de correo.
- El Usuario no compartirá el código OTP con ningún tercero, incluidas personas de confianza, empleados, representantes o cualquier otra persona que alegue actuar en nombre del Operador. El Operador nunca solicitará el código OTP por medios distintos a los canales de validación habilitados en la Plataforma.
- Una Orden de retiro que haya sido validada con el código OTP correspondiente se tendrá como autorizada, auténtica e irrevocable, sin importar si dicho código fue utilizado por el titular o por un tercero que hubiere obtenido acceso a la cuenta de correo electrónico del Usuario.
Parágrafo Primero. Exoneración de responsabilidad del Operador. El Operador queda expresamente exonerado de toda responsabilidad por retiros, transferencias o dispersiones de fondos que hayan sido validadas con el código OTP, cuando la ocurrencia de tales operaciones sea consecuencia del acceso no autorizado de un tercero a la cuenta de correo electrónico del Usuario, del extravío, cesión, revelación o cualquier otro hecho atribuible al Usuario que haya permitido que un tercero disponga del código. La citada exoneración opera por cuanto el Operador cumplió íntegramente con el mecanismo de autenticación establecido, y la vulneración de la seguridad de la operación se origina en la esfera de riesgo propia del Usuario.
Parágrafo Segundo — Deber de reporte inmediato. Si el Usuario advierte o sospecha que un tercero tuvo acceso a su correo electrónico o a un código OTP generado por la Plataforma, deberá notificarlo de manera inmediata al canal de soporte del Operador. Dicha notificación no tendrá efecto retroactivo sobre Órdenes ya ejecutadas y validadas con el OTP, pero permitirá al Operador adoptar medidas preventivas adicionales, incluyendo el bloqueo temporal de la Cuenta y la emisión de credenciales nuevas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS
El Usuario reconoce que los Criptoactivos: (i) no constituyen moneda de curso legal en Colombia; (ii) presentan alta volatilidad; (iii) dependen de redes descentralizadas sobre las cuales el Operador no ejerce control; (iv) su uso puede estar sujeto a obligaciones de reporte tributario exclusivamente a cargo del Usuario; y (v) el Operador determinará discrecionalmente los activos habilitados, redes soportadas y límites transaccionales.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONVERSIÓN DE DIVISAS Y TIPO DE CAMBIO
Cuando una operación implique conversión entre moneda de curso legal, divisas o Criptoactivos, el Tipo de Cambio aplicable será el vigente al momento de la ejecución efectiva, no al de la emisión de la Orden. El Operador podrá aplicar un margen (spread) sobre la cotización de referencia, el cual se informará al Usuario antes de la confirmación de cada operación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. LÍMITES OPERATIVOS Y NIVELES DE SERVICIO
Los límites transaccionales —por operación, diarios y mensuales— así como los plazos de ejecución (SLA) aplicables a cada tipo de operación, constarán en el Anexo de Niveles de Servicio y podrán variar según el perfil de riesgo del Usuario. El cómputo de los plazos SLA se suspenderá automáticamente durante ventanas de mantenimiento programado, eventos de fuerza mayor, períodos de revisión de cumplimiento o interrupciones causadas por terceros.
TÍTULO IV — RÉGIMEN ECONÓMICO
CLÁUSULA VIGÉSIMA. TARIFAS Y COMISIONES
Las tarifas y comisiones aplicables constarán en el Anexo Tarifario, que hace parte integral del presente contrato. El Usuario autoriza al Operador, de manera expresa e irrevocable mientras subsista la relación contractual, a debitar directamente de su Saldo los valores correspondientes a tarifas, comisiones, impuestos asumidos por el Usuario y demás cargos procedentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. COSTOS DE RED Y CARGOS DE TERCEROS
Los costos de red (Gas Fees), las comisiones de intermediarios financieros, los costos de conversión impuestos por proveedores externos y cualquier otro cargo originado en terceros serán asumidos íntegramente por el Usuario y descontados del valor a transferir o del Saldo disponible, según corresponda. El Operador no obtiene utilidad de dichos costos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. RÉGIMEN TRIBUTARIO
El cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones cursadas a través de la Plataforma es de la exclusiva responsabilidad del Usuario. Cuando la normativa imponga al Operador la obligación de practicar retenciones en la fuente u otros recaudos equivalentes, el Operador procederá conforme a la ley, expidiendo los certificados correspondientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIÓN TARIFARIA
El Operador podrá modificar el Anexo Tarifario, previa notificación al Usuario con antelación no inferior a quince (15) días calendario. Si el Usuario no acepta las nuevas condiciones, podrá terminar el contrato sin penalidad alguna dentro del mismo plazo; de lo contrario, se entenderá aceptado el nuevo régimen tarifario.
TÍTULO V — OBLIGACIONES Y DEBERES DEL USUARIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL USUARIO
El Usuario se obliga a:
- Suministrar información veraz, completa, actualizada y verificable al momento del registro y durante toda la vigencia del contrato.
- Mantener actualizada cualquier modificación en sus datos de identificación, domicilio, actividad económica, estructura de propiedad, beneficiarios finales o condición de PEP.
- Ejecutar exclusivamente operaciones cuya causa sea lícita, declarada y documentable.
- Abstenerse de utilizar la Plataforma para fines distintos a los que constituyen su objeto.
- Cumplir íntegramente con las normas que le sean aplicables en su jurisdicción, incluidas las tributarias, cambiarias y de prevención LA/FT/FPADM.
- Responder con oportunidad a los requerimientos de debida diligencia formulados por el Operador.
- Custodiar con la debida diligencia sus credenciales de acceso.
- Revisar permanentemente sus extractos y reportar al Operador cualquier inconsistencia advertida.
- Abstenerse de ceder, transferir o permitir el uso de su Cuenta por parte de terceros.
- Aceptar las modificaciones del contrato en los términos del Título XI, o ejercer el derecho de terminación allí previsto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CUSTODIA DE CREDENCIALES Y SEGURIDAD
El Usuario es el único responsable por la custodia de sus credenciales, claves, factores de autenticación de segundo nivel y llaves criptográficas. El Operador presumirá legítima toda Orden cursada mediante el uso correcto de dichos factores. El Usuario se obliga a notificar al Operador, de manera inmediata, cualquier compromiso, pérdida o sospecha de uso no autorizado.
De manera especial, el Usuario reconoce que la cuenta de correo electrónico registrada en la Plataforma actúa como canal exclusivo de entrega de los códigos OTP necesarios para autorizar retiros. En consecuencia, el Usuario se obliga a: (i) mantener protegida dicha cuenta de correo con contraseña robusta y, preferiblemente, con autenticación de doble factor; (ii) no compartir el acceso a dicha cuenta con ningún tercero; y (iii) actualizar de forma oportuna la dirección de correo registrada si deja de tener acceso exclusivo a ella. El incumplimiento de estas obligaciones de seguridad es de exclusiva responsabilidad del Usuario y no podrá invocarse frente al Operador para exigir la reversión de operaciones debidamente validadas con OTP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. PROHIBICIONES EXPRESAS
El Usuario se abstendrá de, y reconoce como falta grave que habilita la terminación unilateral del contrato:
- Utilizar la Plataforma para ejecutar, facilitar o encubrir actividades de lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción, evasión fiscal, fraude, estafa o cualquier otra conducta tipificada como delito.
- Utilizar la Plataforma para actividades relacionadas con pornografía infantil, explotación de menores, trata de personas o cualquier forma de explotación.
- Operar en representación o por cuenta de personas o entidades incluidas en listas restrictivas (OFAC, ONU, Unión Europea, o equivalentes).
- Estructurar operaciones con el propósito de eludir límites, controles de cumplimiento o reportes regulatorios.
- Efectuar o intentar ingeniería reversa, descompilación, vulneración o ataque de cualquier tipo contra la infraestructura tecnológica de la Plataforma.
- Utilizar software automatizado, scripts, bots o cualquier mecanismo no autorizado para interactuar con la Plataforma.
- Suplantar la identidad de otra persona, o suministrar información falsa o alterada.
- Ejercer actos de competencia desleal o uso indebido de propiedad intelectual del Operador.
- Publicar o divulgar información de la Plataforma en contravención de las cláusulas de confidencialidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD POR ERRORES DEL USUARIO
El Usuario mantendrá íntegramente indemne al Operador frente a cualquier reclamación, daño, perjuicio, sanción o costo que se derive de errores imputables al Usuario en los datos de destino, en la identificación del beneficiario, en la selección de red, en la declaración de origen de fondos o en cualquier otro aspecto de su operación. La indemnidad comprende honorarios de defensa, costos procesales y cauciones que eventualmente deba asumir el Operador.
TÍTULO VI — OBLIGACIONES DEL OPERADOR
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. OBLIGACIONES GENERALES DEL OPERADOR
El Operador se obliga a:
- Prestar los servicios con la diligencia de un profesional experto en la materia.
- Mantener la Plataforma operativa conforme a los Niveles de Servicio comprometidos, salvo eventos de caso fortuito, fuerza mayor o mantenimiento programado.
- Ejecutar fielmente las Órdenes cursadas por el Usuario, en los términos y plazos establecidos.
- Custodiar la información y los Saldos con los estándares de seguridad propios del sector.
- Guardar la reserva debida sobre la información y operaciones del Usuario.
- Expedir, cuando corresponda, los soportes y certificados fiscales.
- Atender los requerimientos del Usuario a través de los canales habilitados, dentro de los plazos razonables y comunicados.
- Notificar de manera oportuna cualquier modificación a los Términos.
- Cumplir la normativa colombiana aplicable, con especial rigor en materia SARLAFT/SAGRILAFT, protección de datos personales y régimen cambiario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Operador implementará medidas técnicas, físicas, administrativas y jurídicas razonables para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del Usuario, incluyendo cifrado de datos en tránsito y en reposo, autenticación multifactor, monitoreo de eventos de seguridad, y planes de continuidad y recuperación ante desastres.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. CANALES DE ATENCIÓN
El Operador pondrá a disposición del Usuario los siguientes canales: (i) centro de ayuda dentro de la Plataforma; (ii) correo electrónico de atención al cliente; (iii) línea telefónica en horario hábil; y (iv) canal específico para peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS). Las respuestas se emitirán en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, prorrogables en los términos que autorice la ley.
TÍTULO VII — CUMPLIMIENTO LA/FT/FPADM
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO
El Operador ha adoptado y mantiene un sistema integral de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, que comprende: (i) políticas y manuales aprobados por los órganos de gobierno corporativo; (ii) matriz de riesgos; (iii) segmentación y monitoreo transaccional; (iv) oficial de cumplimiento designado; (v) reportes a la UIAF; (vi) capacitación periódica del personal; y (vii) auditoría interna y revisoría fiscal cuando corresponda.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. FACULTADES EXCEPCIONALES DEL OPERADOR
En ejercicio de su política de cumplimiento, el Operador podrá, sin que ello genere responsabilidad ni indemnización alguna a favor del Usuario: solicitar información adicional, suspender preventivamente la Cuenta, retener la ejecución de Órdenes con alertas, cancelar la relación contractual, y negar la apertura o reapertura de Cuentas cuando el Usuario hubiere sido objeto de terminación previa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. REPORTES Y DEBER LEGAL DE RESERVA
Cuando la normativa vigente imponga al Operador la obligación de reportar operaciones sospechosas u otra información a la UIAF o a autoridades competentes, dicho reporte se producirá por mandato legal y prevalecerá sobre cualquier deber de confidencialidad. La ley impone al Operador el deber de reserva sobre la existencia y contenido de los reportes; el Usuario reconoce y acepta expresamente esta condición.
TÍTULO VIII — TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. RESPONSABLE Y POLÍTICA APLICABLE
El Operador actúa como responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y del Decreto 1377 de 2013. El tratamiento se rige por la Política de Tratamiento de Datos Personales, el Aviso de Privacidad y los presentes Términos, documentos que se integran por referencia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. FINALIDADES Y AUTORIZACIÓN
El Usuario autoriza al Operador para tratar sus datos personales con las siguientes finalidades: perfeccionar y ejecutar el contrato; verificar la identidad; consultar y reportar a centrales de información financiera; atender obligaciones legales de reporte; prevenir fraudes; comunicar información relevante del contrato; remitir comunicaciones comerciales previo consentimiento; y transferir datos a encargados, sucesores o autoridades competentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN INTERNACIONAL
El Usuario acepta que, en razón de la naturaleza transnacional del servicio, sus datos personales podrán ser transferidos o transmitidos a terceros ubicados en el exterior, incluyendo pagadores originadores, procesadores, proveedores de infraestructura en la nube y encargados de servicios de cumplimiento. El Operador adoptará los mecanismos necesarios para garantizar estándares equivalentes de protección.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. DERECHOS DEL TITULAR
El Usuario podrá ejercer los derechos de conocer, actualizar, rectificar, suprimir y revocar la autorización de tratamiento de sus datos personales, a través de los canales habilitados por el Operador. El Operador atenderá las solicitudes dentro de los plazos legales.
TÍTULO IX — RESPONSABILIDAD Y EXCLUSIONES
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, tales como actos de autoridad, bloqueos regulatorios, caídas masivas de redes financieras o blockchain, ataques informáticos de alcance global, conflictos armados, pandemias, catástrofes naturales o suspensión generalizada de servicios de telecomunicaciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. EXCLUSIONES TECNOLÓGICAS
El Operador no será responsable por daños derivados de: fallas de redes blockchain de terceros; interrupciones de sistemas de pagos; errores en los datos de destino suministrados por el Usuario; compromiso de credenciales del Usuario por phishing u otras conductas no imputables al Operador; interrupciones de conectividad del Usuario; decisiones de congelamiento por terceros; o la volatilidad de los mercados y del Tipo de Cambio.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. LIMITACIÓN CUANTITATIVA DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del Operador frente al Usuario por cualquier concepto derivado o relacionado con este contrato se limita a: (i) el daño directo y cierto efectivamente probado; y (ii) un tope equivalente al mayor valor entre el monto de las comisiones pagadas por el Usuario en los doce (12) meses anteriores al hecho generador, o el equivalente en pesos colombianos a USD 5.000. Quedan expresamente excluidos los daños indirectos, el lucro cesante y la pérdida de oportunidad.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. RÉGIMEN DIFERENCIADO PARA CONSUMIDORES
Cuando el Usuario ostente la calidad de consumidor en los términos de la Ley 1480 de 2011, prevalecerán las disposiciones imperativas del Estatuto del Consumidor. No le serán oponibles las cláusulas que se consideren abusivas conforme a los artículos 42 y 43 de dicha ley.
TÍTULO X — PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. TITULARIDAD
La Plataforma, su código fuente y objeto, interfaces, marcas, nombres comerciales, logos, diseños, bases de datos, documentación técnica, arquitectura y cualesquiera desarrollos asociados son, o cuentan con licencia a favor del Operador, y se encuentran protegidos por el régimen de propiedad intelectual colombiano. Nada de lo previsto en este contrato implicará transferencia de titularidad a favor del Usuario.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA. LICENCIA DE USO AL USUARIO
El Operador otorga al Usuario una licencia limitada, personalísima, no exclusiva, intransferible y revocable, vigente por el término de este contrato, para acceder y usar la Plataforma con el solo propósito de ejecutar los servicios contratados. Están expresamente prohibidos la reproducción, distribución, transformación e ingeniería inversa no autorizadas.
TÍTULO XI — MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIÓN UNILATERAL
El Operador podrá modificar los Términos y sus Anexos cuando sea necesario por razones regulatorias, tecnológicas, operativas o comerciales. Las modificaciones se notificarán al Usuario con antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de entrada en vigor.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA. DERECHO DE TERMINACIÓN ASOCIADO
Si el Usuario no está de acuerdo con las modificaciones notificadas, podrá terminar el contrato sin penalidad alguna dentro del plazo de quince (15) días calendario siguiente a la notificación. La continuación en el uso de la Plataforma tras la entrada en vigor de las modificaciones constituirá aceptación tácita de las mismas.
TÍTULO XII — TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. TERMINACIÓN POR EL USUARIO
El Usuario podrá terminar unilateralmente el contrato en cualquier tiempo, sin expresión de causa, mediante solicitud cursada por los canales habilitados. La terminación no exonera al Usuario del pago de las obligaciones causadas hasta la fecha efectiva de cierre.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN POR EL OPERADOR
El Operador podrá terminar unilateralmente el contrato en los siguientes eventos:
- Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del Usuario.
- Falsedad, inexactitud u ocultamiento en la información suministrada.
- Inclusión del Usuario o su beneficiario final en listas restrictivas.
- Detección de operaciones inusuales o sospechosas que comprometan el perfil de riesgo del Operador.
- Uso de la Cuenta para actividades prohibidas conforme a la Cláusula Vigésima Quinta.
- Inactividad de la Cuenta por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario, tras notificación previa al Usuario.
- Cambios regulatorios que tornen ilícita o impracticable la prestación del servicio.
- Insolvencia, liquidación o toma de posesión del Usuario persona jurídica.
- Decisión discrecional del Operador, con preaviso de treinta (30) días calendario.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE CIERRE Y DEVOLUCIÓN DE SALDOS
Declarada la terminación, el Operador: (i) suspenderá nuevas operaciones; (ii) verificará la consistencia del Saldo; (iii) retendrá los montos suficientes para atender obligaciones pendientes; (iv) transferirá el Saldo remanente a la cuenta de destino informada y validada por el Usuario; y (v) expedirá el extracto final. Los costos operativos del cierre se descontarán del Saldo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA. RETENCIÓN POSCONTRACTUAL DE CUMPLIMIENTO
El Operador podrá retener fondos hasta por noventa (90) días calendario tras la terminación cuando existan requerimientos de autoridad, alertas de cumplimiento pendientes, disputas con pagadores originadores (chargebacks), o procesos de reversión en curso. Superado el término, los fondos se liberarán salvo mandato judicial o legal en contrario.
TÍTULO XIII — COMUNICACIONES Y PRUEBA ELECTRÓNICA
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA. CANALES Y DOMICILIO ELECTRÓNICO
Se reconoce como domicilio electrónico del Usuario el correo electrónico registrado al momento de la apertura de la Cuenta. Las comunicaciones cursadas a dicho domicilio, así como los avisos emitidos dentro de la Plataforma y las notificaciones por mensaje de texto, se tendrán por válidamente efectuadas. Es carga del Usuario mantener actualizados sus datos de contacto.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. VALOR PROBATORIO
Los registros electrónicos de la Plataforma —incluidos logs de acceso, historial de Órdenes, registros de autenticación y hashes de documentos— constituyen prueba idónea, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999 y del Código General del Proceso.
TÍTULO XIV — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. ARREGLO DIRECTO
Toda diferencia relacionada con la interpretación, ejecución, cumplimiento o terminación de este contrato será sometida, en primera instancia, a una etapa de arreglo directo de quince (15) días calendario, prorrogables de común acuerdo por otros quince (15) días.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA PARA USUARIOS COMERCIANTES Y PERSONAS JURÍDICAS
Agotada la etapa anterior sin acuerdo, las diferencias con Usuarios que ostenten la calidad de comerciantes o personas jurídicas se resolverán mediante arbitraje institucional administrado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro. El laudo será en derecho, en idioma español, con sede en la ciudad de Medellín, Colombia, y se regirá por la Ley 1563 de 2012.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA. COMPETENCIA PRESERVADA PARA CONSUMIDORES
Cuando el Usuario ostente la calidad de consumidor, conservará íntegramente el derecho de acudir ante: (i) la jurisdicción ordinaria; (ii) la Superintendencia de Industria y Comercio; o (iii) la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo de su competencia. La cláusula compromisoria anterior no le será oponible.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA. LEY APLICABLE
El presente contrato se rige íntegramente por las leyes de la República de Colombia. Cualquier referencia a normativa extranjera se entenderá efectuada exclusivamente con carácter ilustrativo.
TÍTULO XV — DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA. INTEGRIDAD
Este contrato, junto con el Anexo Tarifario, el Anexo de Niveles de Servicio, la Política de Tratamiento de Datos Personales y el Aviso de Privacidad, constituye la manifestación íntegra del acuerdo entre las partes y prevalece sobre cualesquiera comunicaciones, declaraciones o acuerdos previos, verbales o escritos.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. DIVISIBILIDAD
Si alguna disposición del presente contrato fuere declarada nula, ineficaz o inaplicable por autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez y eficacia de las restantes disposiciones.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. IDIOMA
El idioma oficial del presente contrato es el español. En caso de discrepancia interpretativa con traducciones a otros idiomas, prevalecerá la versión en español.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA NOVENA. CESIÓN
El Usuario no podrá ceder, total o parcialmente, su posición contractual sin el consentimiento previo y por escrito del Operador. El Operador podrá ceder su posición contractual a sociedades vinculadas, sucesoras o cesionarias, previa notificación al Usuario.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA. VERSIONAMIENTO Y CONSERVACIÓN HISTÓRICA
El Operador conservará copia de las distintas versiones de los Términos, identificadas por código y fecha de vigencia. A solicitud del Usuario, se le suministrará la versión aceptada por él en la fecha correspondiente.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA PRIMERA. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN
Al marcar la casilla de aceptación y/o ejecutar el mecanismo de firma electrónica habilitado, el Usuario declara expresamente que ha LEÍDO, COMPRENDIDO Y ACEPTADO la totalidad de las cláusulas del presente contrato, incluidas aquellas que contienen limitaciones a su responsabilidad, exclusiones, facultades excepcionales del Operador, cláusula compromisoria —cuando le sea aplicable— y disposiciones sobre tratamiento de datos personales.
Operador: SOCIAL DIGITAL LS SAS — NIT 901772889-0 — Cra 39 5A - 79, Cali, Valle del Cauca.
Representante Legal: Yesica Viviana Hernández Cuervo.
Este documento es el Contrato de Adhesión vigente de la plataforma InstaPay. Al registrarse, el Usuario declara haber leído y aceptado íntegramente su contenido.